Redaccion DarioPC • noviembre 5, 2026. La diputada Alida Ferreyra (LLA, Ciudad de Buenos Aires) presentó un proyecto para que, antes de abortar, la embarazada reciba información sobre el desarrollo de su hijo y, cuando exista actividad cardíaca detectable, la escuche obligatoriamente. Además, incorpora el deber de informar sobre ayudas sociales, acompañamiento psicológico y alternativas como la adopción.
El proyecto de ley (expte. 6066-D-2026) no modifica los supuestos legales de acceso al aborto ni el régimen de objeción de conciencia previsto en la ley vigente, pero precisa y amplía el contenido de la información que se brinda antes de la práctica.
Antes de suscribir el consentimiento informado, el profesional de la salud deberá proporcionar información «verbal, clara, comprensible, objetiva y científicamente validada» sobre el estado y desarrollo del embarazo, incluida la existencia o inexistencia de actividad cardíaca embrionaria o fetal detectable.
Cuando esa actividad cardíaca pueda detectarse técnicamente, el establecimiento de salud deberá disponer los medios adecuados para que la mujer pueda escucharla. La escucha constituirá una instancia previa obligatoria del proceso de información y consentimiento y deberá quedar documentada en la historia clínica. Si la actividad cardíaca no fuera detectable, existiera imposibilidad técnica o confluyera alguna de las excepciones previstas, el profesional deberá dejar constancia fundada en la historia clínica.
La autoridad de aplicación deberá establecer las pautas técnicas, incluyendo las condiciones de detectabilidad según edad gestacional y los medios técnicos apropiados.
Información sobre apoyos y alternativas
El proyecto también exige que antes del consentimiento informado se entregue información clara sobre:
■ Programas públicos de acompañamiento durante el embarazo y la primera infancia.
■ Ayudas económicas y sociales vigentes.
■ Servicios de apoyo psicológico y social.
■ Información legal sobre adopción y guarda con fines adoptivos.
Asimismo, la autoridad de aplicación deberá dictar lineamientos técnicos dentro de los 90 días de entrada en vigencia de la ley y elaborar informes estadísticos anuales sobre su implementación, resguardando la identidad y confidencialidad de las personas atendidas.
Recuerda Ferreyra en los fundamentos que la persona por nacer «posee sus propios derechos independientemente de aquellos de la gestante, en concreto el Derecho a la Vida, fundamental en nuestra Carta Magna, avalado incluso por Tratados Internacionales receptados con jerarquía constitucional».
Fuente: DiarioPC. diariopc.com